• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 528/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado, conocedor de la prohibición y de las consecuencias de su incumplimiento, coincidió con la mujer y después publicó varios estados de whatsapp dirigidos a ella. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: en apelación esta alegación se sustenta en la revisión de la validez y suficiencia de la prueba practicada y del razonamiento de condena sustentado sobre ella, de manera que determine la certeza, más allá de cualquier duda razonable, de la existencia del hecho y la identidad de su autor. PRUEBA DE CARGO: a la declaración de la víctima, válida comno prueba de cargo, se une el contenido de los estados del sistema de mensajería.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CARLOS JOSE NUÑEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar, pero reduce la extensión de la multa al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas. Se alega la existencia de error de prohibición invencible. El error de prohibición queda excluido si el agente tiene normal conciencia de la antijuricidad o al menos sospecha de lo que es un proceder contrario a Derecho, bastando con que se tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuricidad, no la seguridad absoluta. No es permisible la invocación del error en aquellas acciones cuya ilicitud es notoriamente evidente, que a todo el mundo le consta que están prohibidas. No concurre el error de prohibición si el autor tiene posibilidad de informarse sobre la legalidad o ilegalidad de su actuación. El error no basta con ser alegado, sino que ha de demostrarse indubitada y palpablemente por quien lo alega en su favor. En el caso, no puede predicarse dicho error cuando la prohibición de comunicación por cualquier medio estaba debidamente notificada a la acusada y con los apercibimientos legales para el caso de su incumplimiento. Se estima la aplicación de la atenuante simple de dilaciones indebidas, ya hechos tan simples han tardado en enjuiciarse casi tres años, lo que supone una reducción de la extensión de la multa. Se mantiene la cuota diaria de 6,- euros y, estando en la "zona baja", no requiere de expreso fundamento ni motivación, su rebaja produciría la pérdida de eficacia preventiva de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCA VERDEJO TORRALBA
  • Nº Recurso: 297/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación se articula en tres motivos: a) error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia; b) falta de motivación de la sentencia, con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva; y c) subsidiariamente, la condena por el tipo imprudente del art. 367 CP. La resolución recuerda el carácter ordinario del recurso de apelación y la posibilidad de nueva valoración probatoria, si bien limitada por el principio de inmediación, sólo revisable cuando la conclusión del juzgador resulte ilógica, absurda o carente de soporte probatorio conforme a las reglas de la lógica y experiencia. Partiendo de dicho marco, el Tribunal examina la grabación del juicio y otorga especial relevancia a la coherencia y persistencia de las declaraciones del acusado y de su hijo. Ambos mantienen una versión coincidente: fue el hijo quien, desde prisión, organizó la introducción de droga en la ropa facilitada por un tercero, utilizando a su padre como mero portador desconocedor del contenido ilícito. La Sala subraya la verosimilitud del relato del recurrente, reforzada por la admisión del propio hijo, quien lo exculpa totalmente y reconoce haberlo instrumentalizado. El único indicio objetivo la existencia de droga oculta en la ropa entregada no permite inferir sin más el conocimiento del acusado, y la ausencia de elementos adicionales de cargo genera una duda razonable sobre la concurrencia del dolo. En aplicación del principio in dubio pro reo y del derecho fundamental a la presunción de inocencia, se concluye que no existe prueba suficiente de culpabilidad. Por ello, la Sala estima el recurso, revoca la condena y dicta sentencia absolutoria, declarando innecesario el examen de los restantes motivos, incluida la cuestión relativa al tipo imprudente. La resolución destaca así los límites de la segunda instancia en la revisión probatoria y la centralidad del estándar de prueba más allá de toda duda razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo central de la defensa en el juicio se articuló en torno al derecho fundamental a la presunción de inocencia, al entender que no existe prueba de cargo suficiente que permitiera vincular al acusado con los delitos de pertenencia a grupo criminal y tráfico de drogas. El Tribunal, tras valorar la prueba en su conjunto, concluye que únicamente ha quedado acreditada la presencia puntual del acusado en el invernadero en el que se halló una plantación de marihuana, así como su huida al advertir la presencia policial. Sin embargo, no existe prueba directa ni indiciaria que permita inferir, con el grado de certeza exigible en el ámbito penal, que interviniera en la plantación, cultivo, elaboración o tráfico de la sustancia, ni que formara parte de un entramado criminal organizado. Las declaraciones de los agentes únicamente corroboran su presencia física y la fuga; el responsable policial que dirigió la investigación reconoce que no existen datos objetivos que lo vinculen patrimonial, logística u operativamente con el grupo investigado; y el titular de la finca tampoco identifica al acusado. Incluso el escrito de acusación carece de concreción sobre el rol que supuestamente desempeñaba. En tal contexto, la versión exculpatoria del acusado aunque improbable no puede reputarse desvirtuada por prueba sólida de cargo. A lo sumo, subsiste una duda razonable sobre el motivo de su presencia en el lugar, que debe resolverse conforme al principio in dubio pro reo. La insuficiencia probatoria conduce, además, a descartar cualquier imputación relativa a la pertenencia a grupo criminal, al no existir indicios de actuación concertada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
  • Nº Recurso: 283/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar Juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria, al entender que los hechos no son constitutivos del delito contra la salud pública del art. 368 CP por el que se formuló acusación, tenencia de drogas preordenada al tráfico, por cuanto no consta acreditada la intención del acusado de destinar las drogas intervenidas para su transmisión a terceros. Para la existencia del delito del art. 368 CP se requiere la concurrencia de dos requisitos: uno objetivo, consistente en la tenencia o posesión de la droga, elemento que es susceptible de prueba directa; y otro, subjetivo, que se traduce en una actitud personal cual es la de que dicha posesión esté preordenada al tráfico. Y como este segundo elemento, como siempre acaece en el plano de las intenciones, al no ser sensorialmente perceptible, no puede ser objeto de prueba directa, sino que ha de inferirse de los datos objetivos que se hallen cumplidamente acreditados. En este caso, es incontrovertido el elemento objetivo de la posesión por parte del acusado de las drogas, mas la cantidad poseída de drogas no superaba los límites de autoconsumo y no existen pruebas suficientes que acrediten la intención de tráfico. El acusado había manifestado ser consumidor habitual y las cantidades de droga intervenidas eran muy inferiores a las que se considerarían para tráfico. Por lo tanto, se concluye que no se ha desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, al no poder deducir del resto de circunstancias el elemento tendencial del destino aal tráfico ilícito,.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de baliza en embarcación: autorización judicial. La injerencia en la intimidad es nimia. No implica recogida ni almacenamiento de datos de personas concretas. Quien usa un tipo de embarcación prohibido precisamente porque su utilización habitual es la comisión de graves delitos, ha de esperar razonablemente que la lancha sea objeto de especial atención policial. Desconexión de la antijuridicidad: los agentes policiales y la fiscalía no han pretendido eludir los controles judiciales; existencia de otras pruebas. Reapertura de actuaciones: pueden ser reabiertas en cualquier momento si hay motivo justificado; decidida por auto firme, no se puede alegar como cuestión previa en el juicio. No hay investigación prospectiva. Organización criminal: existe una verdadera empresa al servicio del hecho delictivo, entendiendo por empresa la conjunción duradera de medios humanos y de capital coordinados funcionalmente con combinación de tareas para la consecución de un proyecto lucrativo. Abandono de actividades delictivas del art 376 CP: no consta que se haya producido. Atenuante de drogadicción: no se acredita. Multa proporcional: principio acusatorio y aplicación del art 369 bis CP. Comiso: devolución de determinadas cantidades no vinculadas al delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 100/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a dos denunciados como responsables de un delito de usurpación de inmueble. Denunciados que, sin autorización ni consentimiento de la titularidad, ocupan y se mantienen en una vivienda calificada de protección oficial gestionada por el ente respectivo de una Comunidad Autónoma. Ocupación de inmuebles por personas vulnerables. Los principios constitucionales rectores de la política social y económica no generan derechos subjetivos exigibles fuera de las disposiciones legales que los desarrollen. Invocación del estado de necesidad. La necesidad invocada puede y debe encontrar satisfacción en el ámbito de la protección social que incumbe a las administraciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja por error en la valoración de la prueba formulada por el condenado por abusos sexuales reiterados sobre la hija de su compañera sentimental, cuando aquella tenía entre 10 y 12 años de edad. Se rechaza el cuestionamiento que hace el recurrente de la fiabilidad y peso acreditativo que el tribunal de instancia otorga a los testimonios de la menor y de su madre al condenar solo por algunos de los hechos de los que venía acusado y absolver por otros. Frente a lo sostenido por el recurrente, la falta de persistencia y consistencia respecto de los tres episodios por los que no se condena, no tienen por qué implicar un cuestionamiento de la fiabilidad del testimonio de la menor respecto de aquellos otros dos hechos en los que el relato sí ha sido persistente, claro, contundente y sin contradicciones. Tales imprecisiones e impersistencias no implican un cuestionamiento indiscriminado de la sinceridad del testimonio de la menor, pues se explican fácilmente en la dificultad de recordar detalles cuando se trata de abusos sexuales prolongados en el tiempo, la minoría de edad de la testigo y el tiempo transcurrido. La Sala advierte un error en la calificación jurídica no denunciado por las acusaciones y cuya aplicación perjudicaría al recurrente, por lo que excluye su aplicación en la alzada por exigencias derivadas de la prohibición de reformatio in peius. Sí se acoge la queja del recurrente por indebida inaplicación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas apreciada solo como simple en la instancia. Justifica la Sala su decisión en que la duración total del procedimiento desde su incoación hasta el dictado de sentencia en primera instancia ha excedido de un ocho años y dos meses, con injustificada paralización del trámite durante sendos períodos de tres años cada uno de ellos por causas no imputables al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 781/2024
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Uno de los deberes que integran la obligación de medios que asume el abogado es la de informar debidamente a su cliente acerca de las posibilidades de éxito de su pretensión. La omisión de este deber de información resulta igualmente apto para fundar la responsabilidad del abogado, máxime cuando en el anterior procedimiento del que trae causa el presente la parte allí demandada hizo valer expresamente la excepción de prescripción de la acción, a pesar de lo cual el letrado no advirtió a su cliente demandante del elevado riesgo de fracaso que podría suponer la acción que trataba de entablar precisamente por estar afectada por el transcurso del plazo prescriptivo, ni le previno de la conveniencia de desistir de la demanda para evitar costes mayores. Ahora bien, la responsabilidad fundada en la infracción de este deber que incumbe al abogado de informar a su cliente no lleva aparejada, a diferencia de lo que acontece con la responsabilidad derivada de haber dejado transcurrir los plazos prescriptivos, el deber de reparar el daño derivado de la llamada "pérdida de oportunidad". Por el contrario, se limita a responder de los gastos en que hubiere incurrido su cliente y que se deriven del proceso indebidamente entablado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ejecución de OEI que debe realizarse de la misma forma y con arreglo a las mismas modalidades que si la medida de investigación en cuestión hubiera sido ordenada por una autoridad del país de ejecución. Contra el auto que acuerde la transmisión de una OEI por un juez podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos. Cuando sea España la autoridad de ejecución, los recursos contra la decisión de transmisión deberán ser formulados ante las autoridades judiciales del Estado requirente, según su propia legislación interna. No existe disposición legal alguna que avale la imposibilidad de recurrir el auto que no accedió a la personación en las actuaciones de la defensa del investigado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.